El Código Civil español divide los testamentos en comunes y especiales. Los testamentos comunes son el ológrafo, el abierto y el cerrado. Los especiales son el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero.
Para una situación ordinaria, el testamento abierto ante notario es con diferencia la modalidad más habitual. El Consejo General del Notariado señala que permite recibir asesoramiento previo, que el notario redacte la voluntad conforme a la ley y que quede constancia de su existencia en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
Cuáles son los tipos de testamentos en España
El artículo 676 del Código Civil establece tres tipos de testamentos comunes:
- testamento abierto;
- testamento cerrado;
- testamento ológrafo.
El artículo 677 añade tres modalidades especiales:
- testamento militar;
- testamento marítimo;
- testamento hecho en país extranjero.
Cada uno tiene requisitos y situaciones de uso diferentes. No debe elegirse únicamente por resultar más sencillo de redactar, ya que un defecto formal puede ocasionar problemas después del fallecimiento.
Testamento abierto ante notario
El testamento abierto es aquel en el que el testador manifiesta su última voluntad ante las personas que deben autorizar el acto. En la práctica ordinaria, se realiza ante notario.
Es la modalidad más utilizada en España. El Consejo General del Notariado explica que el notario escucha la voluntad del testador, asesora sobre los límites legales y redacta el testamento conforme a esa voluntad.
Entre sus principales características están:
- el testador comunica al notario cómo quiere organizar su sucesión;
- el notario redacta el documento;
- se comprueba que las disposiciones se ajusten a la legislación aplicable;
- el original queda conservado en el protocolo notarial;
- se comunica la existencia del testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad.
El Registro de Últimas Voluntades no recibe el contenido del testamento. Lo que permite posteriormente es saber que se otorgó y ante qué notario se encuentra el último testamento registrado.
Para la mayoría de las situaciones familiares ordinarias, esta modalidad reduce el riesgo de defectos formales frente a un documento redactado sin asesoramiento.
Testamento ológrafo
El testamento ológrafo es un documento que el propio testador escribe íntegramente de su puño y letra.
El Código Civil exige, entre otros requisitos, que el testador sea mayor de edad, que escriba todo el documento personalmente, que lo firme y que indique el año, mes y día en que lo otorga.
Por tanto, redactar un documento en ordenador, imprimirlo y firmarlo no constituye un testamento ológrafo válido conforme a estas reglas.
Después del fallecimiento, además, el documento debe ser presentado ante notario para comprobar su autenticidad y protocolizarlo.
Su principal ventaja práctica es que puede redactarse sin acudir previamente a una notaría. Sin embargo, también presenta riesgos:
- errores formales;
- disposiciones contrarias a las legítimas;
- problemas para demostrar la autenticidad de la escritura;
- dificultad para encontrar el documento después del fallecimiento;
- redacciones ambiguas.
El Consejo General del Notariado advierte precisamente de que la falta de asesoramiento técnico puede generar problemas en esta modalidad.
Testamento cerrado
En el testamento cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra dentro del documento que presenta cerrado, sin revelar su contenido a quienes intervienen en la autorización.
El artículo 680 del Código Civil recoge esta característica esencial.
Su principal diferencia respecto al testamento abierto es, por tanto, el conocimiento del contenido: en el abierto el notario conoce la voluntad testamentaria y puede redactarla jurídicamente; en el cerrado, el contenido permanece reservado.
Esta mayor privacidad tiene como contrapartida un procedimiento formal más complejo y menos asesoramiento sobre el contenido concreto del documento.
Actualmente es una modalidad muy poco utilizada frente al testamento abierto notarial.
Diferencias entre testamento abierto, cerrado y ológrafo
| Tipo de testamento | Quién conoce el contenido al otorgarlo | Intervención notarial | Característica principal |
|---|---|---|---|
| Abierto | El notario conoce la voluntad | Sí, habitualmente | El notario redacta y autoriza el testamento |
| Cerrado | El contenido permanece reservado | Sí en el otorgamiento | El testador presenta cerrado el documento que contiene su voluntad |
| Ológrafo | Solo quien lo escribe, salvo que decida enseñarlo | No al redactarlo | Debe estar escrito íntegramente de puño y letra y posteriormente protocolizarse |
En términos prácticos, el testamento abierto suele ser el más sencillo de gestionar posteriormente porque queda conservado por el notario y existe constancia de su otorgamiento.
Testamento militar
El testamento militar es una modalidad especial prevista para determinadas circunstancias relacionadas con situaciones de guerra.
El Código Civil permite otorgarlo, en los supuestos previstos legalmente, a militares en campaña y a otras personas vinculadas al ejército. La norma establece quién puede autorizarlo y exige testigos en los casos correspondientes.
No es una alternativa ordinaria al testamento notarial para miembros de las Fuerzas Armadas. Su regulación está vinculada a las circunstancias especiales descritas por el propio Código Civil.
Además, determinados testamentos militares tienen una eficacia temporal limitada una vez desaparecen las circunstancias que permitieron otorgarlos.
Testamento marítimo
El testamento marítimo puede otorgarse durante un viaje por mar en las condiciones establecidas en el Código Civil.
La forma de autorización cambia según se trate de un buque de guerra o mercante. En un buque mercante, por ejemplo, el Código Civil atribuye determinadas funciones al capitán o a quien haga sus veces, con la asistencia de testigos.
También existen reglas para la custodia y posterior entrega de estos testamentos.
Es una modalidad excepcional vinculada al hecho de encontrarse durante una navegación, no un tipo de testamento que normalmente se elija frente al abierto o al ológrafo.
Testamento hecho en un país extranjero
El Código Civil incluye entre los testamentos especiales el otorgado en país extranjero.
Una persona española que se encuentre fuera de España puede otorgar testamento conforme a las formas permitidas por la legislación aplicable y en determinados casos ante autoridades diplomáticas o consulares españolas.
La validez y posterior utilización del documento pueden depender del país, la forma utilizada y las normas de Derecho internacional privado aplicables. Por tanto, si una persona reside habitualmente en otro Estado o tiene patrimonio en varios países, conviene obtener asesoramiento específico antes de elegir la forma testamentaria.
¿El testamento vital es un tipo de testamento sucesorio?
No en el mismo sentido jurídico.
La expresión testamento vital se utiliza habitualmente para referirse al documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas sobre determinados cuidados y tratamientos médicos para el supuesto de que una persona no pueda manifestar su voluntad en el futuro.
No sirve para nombrar herederos ni repartir la herencia.
El propio Consejo General del Notariado advierte de que la denominación "testamento" puede resultar equívoca porque su contenido y finalidad son distintos de los de un verdadero testamento sucesorio.
Qué tipo de testamento suele convenir en una situación normal
Para una persona que quiere decidir quién heredará sus bienes y organizar su sucesión sin circunstancias excepcionales, el testamento abierto ante notario es la modalidad habitual.
Tiene varias ventajas prácticas:
- permite recibir asesoramiento sobre la legítima y otros límites legales;
- reduce errores de forma;
- evita que la validez dependa de encontrar posteriormente un documento escrito a mano;
- el original queda conservado por el notario;
- puede localizarse posteriormente mediante el Certificado de Actos de Última Voluntad.
Esto no significa que el ológrafo o el cerrado sean inválidos. Son modalidades previstas expresamente por el Código Civil, pero sus características pueden hacerlas menos prácticas para muchas personas.
Si necesitas conocer el proceso completo puede consultarse también la guía sobre cómo hacer un testamento en España.
¿Se puede hacer más de un testamento?
Una persona puede otorgar un nuevo testamento si cambia de opinión o cambian sus circunstancias personales o patrimoniales.
El testamento es esencialmente revocable. Por ello, la existencia de un documento anterior no impide hacer uno nuevo.
Después del fallecimiento, el Certificado de Actos de Última Voluntad permite comprobar si existía testamento y localizar el último otorgado que consta registrado.
Qué revisar antes de elegir una modalidad
Antes de decidir cómo hacer testamento, conviene valorar:
- Si existe una situación familiar sencilla o compleja.
- Si hay hijos, cónyuge u otros posibles legitimarios.
- Si existen bienes en distintas comunidades autónomas o países.
- Si se quieren dejar bienes concretos mediante legados.
- Si es importante que el contenido permanezca reservado durante el otorgamiento.
- Si existe riesgo de que un documento privado se pierda o sea difícil de autenticar.
- Qué legislación sucesoria resulta aplicable.
España cuenta además con territorios con Derecho civil sucesorio propio. Por eso, las reglas concretas sobre herederos, legítimas y otras instituciones no son necesariamente idénticas en todo el territorio.
Preguntas Frecuentes
¿Cuántos tipos de testamentos existen en España?
¿Cuál es el tipo de testamento más habitual?
¿Qué diferencia hay entre un testamento abierto y uno cerrado?
¿Qué es un testamento ológrafo?
¿El testamento vital sirve para repartir una herencia?
Fuentes y Referencias
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Cómo citar este artículo
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Redacción de Portal Funerario. (2026, septiembre 10). Tipos de testamentos: cuáles existen y qué diferencias hay. Portal Funerario. https://portalfunerario.com/tipos-de-testamentos
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