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Permiso por fallecimiento de un familiar: cuántos días te corresponden en España

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Permiso por fallecimiento de un familiar: cuántos días te corresponden en España

En España, una persona trabajadora sujeta al Estatuto de los Trabajadores tiene derecho, como mínimo, a 2 días de permiso retribuido por el fallecimiento de su cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si necesita desplazarse con motivo del fallecimiento, el permiso se amplía en otros 2 días, hasta un total de 4.

Esta es la regla general del artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo aplicable puede mejorarla y conceder más días, por lo que conviene comprobarlo antes de calcular cuánto permiso corresponde realmente.

Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar

Para trabajadores del sector privado sujetos al Estatuto de los Trabajadores, el mínimo legal es:

  • 2 días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • 4 días cuando sea necesario realizar un desplazamiento por ese fallecimiento, ya que a los dos días iniciales se añaden otros dos.

Se trata de un permiso retribuido. El artículo 37 establece que la persona trabajadora puede ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, manteniendo el derecho a remuneración.

Es importante no confundir este permiso con el de 5 días previsto para accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario. Tras la reforma de 2023, esos supuestos tienen una duración diferente, pero el permiso estatal por fallecimiento continúa siendo de 2 días, ampliables en 2 por desplazamiento.

Qué familiares están incluidos

La ley cubre expresamente el fallecimiento de:

  • cónyuge;
  • pareja de hecho;
  • familiares hasta segundo grado de consanguinidad;
  • familiares hasta segundo grado de afinidad.

En la línea de consanguinidad, el primer grado incluye a padres e hijos. El segundo grado comprende, entre otros, a abuelos, nietos y hermanos.

Por tanto, el mínimo del Estatuto de los Trabajadores sí cubre, por ejemplo, el fallecimiento de un padre, una madre, un hijo, una hija, un hermano, una hermana, un abuelo o un nieto.

Tíos y sobrinos se encuentran en tercer grado de consanguinidad y los primos en cuarto grado, de modo que su fallecimiento no genera por sí mismo este permiso mínimo del Estatuto. Sin embargo, un convenio colectivo puede ampliar tanto el número de días como los familiares incluidos.

Cuántos días corresponden si fallece un padre o una madre

Con carácter general, 2 días retribuidos. Si para atender las circunstancias derivadas del fallecimiento es necesario desplazarse, se amplían hasta 4 días.

El convenio colectivo de la empresa puede establecer una duración superior. Por eso, aunque el Estatuto marque dos días, es recomendable consultar el convenio antes de solicitar el permiso.

Cuántos días corresponden si fallece un hermano

Los hermanos son familiares de segundo grado de consanguinidad, por lo que están incluidos en el artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores.

Corresponden como mínimo:

  • 2 días, con carácter general;
  • 4 días, si es necesario desplazarse.

¿Y por el fallecimiento de un abuelo?

También existe derecho al permiso. Los abuelos son familiares de segundo grado de consanguinidad.

La duración mínima es de 2 días, ampliables a 4 cuando el fallecimiento exige desplazamiento.

La misma regla se aplica a los nietos, que también se encuentran dentro del segundo grado.

¿Hay permiso por fallecimiento de un tío?

El Estatuto de los Trabajadores no reconoce el permiso mínimo del artículo 37.3 b bis para tíos, porque se encuentran en tercer grado de consanguinidad.

Esto no significa que nunca exista permiso. Algunos convenios colectivos amplían el derecho a familiares de tercer grado o conceden días adicionales por determinadas circunstancias. Hay que revisar el convenio aplicable a la empresa.

Cuándo se amplía el permiso a 4 días por desplazamiento

El Estatuto de los Trabajadores establece que, cuando la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento con motivo del fallecimiento, el permiso se amplía en dos días.

La norma estatal no fija una distancia concreta en kilómetros para determinar cuándo existe ese desplazamiento. Algunos convenios colectivos sí establecen criterios propios, como una determinada distancia, el cambio de provincia o el traslado fuera de una comunidad autónoma.

Por eso no puede afirmarse de forma general que sean necesarios 100, 200 o cualquier otro número de kilómetros para obtener la ampliación. Debe revisarse primero el convenio colectivo y, si no establece una regla específica, valorar las circunstancias concretas del desplazamiento.

Si el fallecimiento se ha producido fuera de España y además hay que gestionar el traslado de la persona fallecida, puede consultarse la guía sobre cómo repatriar a una persona fallecida a España.

¿Los días por fallecimiento son laborables o naturales?

Aunque el artículo 37.3 b bis no utiliza expresamente las palabras "días laborables", la jurisprudencia ha establecido como regla general que los permisos retribuidos del artículo 37 se disfrutan sobre días en los que existe obligación de trabajar.

El Tribunal Supremo viene sosteniendo que estos permisos sirven precisamente para permitir que el trabajador se ausente de su puesto manteniendo la remuneración. Si el hecho causante se produce en un día en el que la persona no tenía que trabajar, el inicio del permiso se desplaza, como regla general, al primer día laborable posterior.

La Audiencia Nacional reiteró esta interpretación en una sentencia publicada en el BOE en 2024: cuando el Estatuto no califica esos días como naturales, deben considerarse laborables como regla general. Un convenio colectivo puede establecer un régimen diferente cuando realmente mejora el permiso reconocido legalmente.

Por eso es importante consultar el texto exacto del convenio y no limitarse a contar días naturales desde la fecha del fallecimiento.

¿El permiso por fallecimiento es retribuido?

Sí. El Estatuto de los Trabajadores lo configura expresamente como un permiso con derecho a remuneración.

La persona trabajadora debe realizar el aviso correspondiente a la empresa y justificar la causa. La ley no establece en el artículo 37 un único documento obligatorio para todos los casos.

La empresa puede solicitar una justificación del fallecimiento y del parentesco cuando sea necesario. Si necesitas obtener documentación registral, puedes consultar qué es y cómo solicitar el certificado de defunción.

Cómo pedir el permiso a la empresa

Conviene comunicar el fallecimiento a la empresa o al departamento de recursos humanos tan pronto como sea razonablemente posible y dejar constancia de la solicitud.

La comunicación debería permitir identificar:

  • el hecho que da derecho al permiso;
  • el parentesco con la persona fallecida;
  • la fecha del fallecimiento;
  • si será necesario realizar un desplazamiento;
  • las fechas en las que se pretende disfrutar del permiso.

Después habrá que aportar la justificación que corresponda si la empresa la solicita.

El Estatuto exige previo aviso y justificación, pero no establece un modelo estatal único para solicitar este permiso.

El convenio colectivo puede darte más días

Los 2 días, o 4 cuando existe desplazamiento, son el mínimo general previsto en el Estatuto de los Trabajadores. Un convenio colectivo puede mejorar esas condiciones.

En la práctica existen convenios que conceden tres, cuatro, cinco o más días para determinados familiares, que diferencian entre cónyuge, hijos y otros grados de parentesco o que establecen sus propias reglas para los desplazamientos.

Antes de aceptar que solo corresponden dos días, comprueba:

  1. Qué convenio colectivo aparece en tu contrato o resulta aplicable a tu empresa.
  2. Qué dice su apartado de permisos retribuidos.
  3. Si diferencia según el familiar fallecido.
  4. Si mejora el número de días del Estatuto.
  5. Cómo define el desplazamiento.
  6. Si establece una forma concreta de justificar el permiso.

El convenio puede mejorar el mínimo legal, pero no reducir los derechos mínimos reconocidos por el Estatuto.

Permiso por fallecimiento para funcionarios públicos

Los funcionarios públicos tienen un régimen diferente al del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público establece actualmente:

  • Familiar de primer grado: 3 días hábiles si el fallecimiento se produce en la misma localidad y 5 días hábiles si se produce en distinta localidad.
  • Familiar de segundo grado: 2 días hábiles si ocurre en la misma localidad y 4 días hábiles si ocurre en distinta localidad.

Esta regla se refiere específicamente a funcionarios públicos. El personal laboral de las administraciones puede estar sujeto a la legislación laboral y a su convenio colectivo, por lo que no debe aplicarse automáticamente el régimen de funcionarios a todo empleado público.

Tabla rápida de días por fallecimiento

Situación Mínimo general para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores
Fallecimiento del cónyuge 2 días
Fallecimiento de la pareja de hecho 2 días
Fallecimiento de padre o madre 2 días
Fallecimiento de hijo o hija 2 días
Fallecimiento de hermano o hermana 2 días
Fallecimiento de abuelo o abuela 2 días
Fallecimiento de nieto o nieta 2 días
Cualquiera de los anteriores con desplazamiento necesario 4 días
Fallecimiento de tío, sobrino o primo No existe permiso mínimo por este artículo; revisar convenio

Esta tabla refleja el mínimo estatal para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores. El convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables.

Qué comprobar si la empresa dice que no te corresponde

Si existe una discrepancia sobre el permiso, revisa primero el artículo 37.3 b bis del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.

Las cuestiones que suelen cambiar el resultado son el grado de parentesco, la existencia de un desplazamiento y las mejoras establecidas por convenio. También conviene comprobar si se está confundiendo el permiso por fallecimiento con otros permisos familiares regulados en apartados diferentes del artículo 37.

Cuando exista una discusión concreta sobre la aplicación del permiso, su justificación o el cómputo de los días, puede ser necesario obtener asesoramiento laboral adaptado al caso.

Preguntas Frecuentes

¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un familiar?
Para trabajadores sujetos al Estatuto de los Trabajadores corresponden como mínimo 2 días retribuidos por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si es necesario desplazarse, se amplían en otros 2 días.
¿Son 5 días por fallecimiento de un familiar?
No como regla general. Los 5 días del artículo 37 corresponden a determinados supuestos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo. El permiso mínimo por fallecimiento es de 2 días, ampliables en 2 por desplazamiento, salvo que el convenio colectivo lo mejore.
¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un padre?
El mínimo para una persona trabajadora sujeta al Estatuto de los Trabajadores es de 2 días retribuidos. Si necesita desplazarse con motivo del fallecimiento, el permiso se amplía hasta 4 días.
¿Cuántos días corresponden por fallecimiento de un hermano o un abuelo?
Hermanos y abuelos son familiares de segundo grado de consanguinidad, por lo que el mínimo es de 2 días retribuidos, ampliables a 4 si es necesario realizar un desplazamiento.
¿El permiso por fallecimiento se cuenta en días laborables?
Como regla general, sí. La jurisprudencia considera que los permisos retribuidos se proyectan sobre días en los que existe obligación de trabajar. Si el fallecimiento ocurre en un día no laborable, el inicio del permiso se sitúa normalmente en el siguiente día laborable, sin perjuicio de las mejoras o reglas específicas del convenio colectivo.
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Redacción de Portal Funerario. (2026, septiembre 8). Permiso por fallecimiento de un familiar: cuántos días te corresponden en España. Portal Funerario. https://portalfunerario.com/permiso-fallecimiento-familiar

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