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Cómo hacer un testamento en España: pasos, requisitos y qué debes incluir

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Cómo hacer un testamento en España: pasos, requisitos y qué debes incluir

Para hacer un testamento en España no es necesario redactar por cuenta propia un documento jurídico complejo. La opción habitual es acudir a un notario, explicar cómo quieres distribuir tu patrimonio dentro de los límites legales y otorgar un testamento abierto notarial. El notario redacta el documento conforme a la voluntad manifestada y comprueba que se cumplen las formalidades necesarias.

También existe el testamento ológrafo, escrito íntegramente de puño y letra por el testador, pero tiene requisitos formales estrictos y debe protocolizarse después del fallecimiento. Por ese motivo, redactar una nota en un ordenador, imprimirla y firmarla no convierte por sí solo ese documento en un testamento ológrafo válido.

Qué es un testamento

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.

El testamento es un acto personal. No puede dejarse a otra persona la decisión de quiénes serán los herederos ni otorgarse conjuntamente por dos personas en un mismo documento en los supuestos regulados por el Código Civil común.

La normativa distingue entre testamentos comunes y especiales. Entre los comunes se encuentran:

  • testamento abierto;
  • testamento cerrado;
  • testamento ológrafo.

Para la mayoría de las personas que quieren organizar su sucesión de forma ordinaria, el testamento abierto ante notario es la modalidad más utilizada y evita buena parte de los problemas formales que puede presentar un documento escrito en casa.

Cómo hacer un testamento ante notario

El procedimiento suele comenzar solicitando cita en una notaría y explicando al notario cómo deseas ordenar la herencia.

Conviene preparar previamente algunas decisiones:

  1. Quiénes quieres que sean tus herederos.
  2. Si quieres dejar bienes concretos a determinadas personas mediante legados.
  3. Si tienes hijos, cónyuge u otros familiares que puedan tener derechos legitimarios.
  4. Si quieres nombrar sustitutos por si un heredero fallece antes o no puede heredar.
  5. Si existen circunstancias familiares que puedan necesitar una regulación específica.
  6. Si quieres nombrar albacea u otra figura para determinadas funciones sucesorias.

No es imprescindible llevar una redacción jurídica terminada. Puedes explicar al notario qué quieres conseguir y este preparará el instrumento correspondiente conforme a la legislación aplicable.

Qué información conviene llevar al notario

Como mínimo será necesario identificarse correctamente. Además, puede ser útil tener claros los datos de las personas que se mencionarán en el testamento y una idea general de la situación familiar y patrimonial.

No siempre es necesario realizar un inventario exhaustivo de cada cuenta, inmueble o bien. Es posible instituir herederos mediante porcentajes o disposiciones generales sobre la herencia.

Sin embargo, cuando se pretende dejar un bien concreto a una persona determinada, establecer condiciones o resolver una situación familiar compleja, resulta especialmente importante describir al notario exactamente qué se quiere hacer.

Qué puedes poner en un testamento

Un testamento puede contener distintas disposiciones sucesorias. Entre ellas pueden encontrarse:

  • nombramiento de uno o varios herederos;
  • reparto de la herencia en determinadas proporciones;
  • legados de bienes o derechos concretos;
  • sustituciones de herederos o legatarios;
  • nombramiento de albacea;
  • determinadas disposiciones relacionadas con hijos menores dentro de los límites legales.

El contenido exacto dependerá de la situación personal y de la legislación sucesoria que resulte aplicable.

La legítima limita lo que puedes repartir libremente

Hacer testamento no significa necesariamente que una persona pueda dejar todo su patrimonio a quien quiera.

El Código Civil denomina legítima a la porción de bienes de la que el testador no puede disponer libremente por estar reservada por ley a determinados herederos forzosos.

En el régimen del Código Civil común pueden tener esta consideración, según las circunstancias, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge viudo.

Además, algunas comunidades autónomas cuentan con Derecho civil propio y reglas sucesorias diferentes. Por ello, no debe aplicarse automáticamente el reparto del Código Civil común a cualquier persona residente o vinculada a España sin comprobar previamente qué legislación sucesoria corresponde.

Cómo escribir un testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el que escribe personalmente el propio testador.

El artículo 688 del Código Civil establece varios requisitos esenciales:

  • solo puede hacerlo una persona mayor de edad;
  • debe estar escrito íntegramente por el testador;
  • debe estar firmado;
  • debe expresar el año, mes y día en que se otorga;
  • las palabras tachadas, enmendadas o añadidas entre líneas deben salvarse bajo la firma del testador.

Esto significa que un documento redactado en ordenador y posteriormente firmado no cumple el requisito de estar escrito completamente por el testador para ser un testamento ológrafo.

Ejemplo de estructura de un testamento ológrafo

No existe una plantilla universal que garantice la validez de cualquier testamento. El contenido depende de la situación familiar y patrimonial y debe respetar las legítimas y demás reglas sucesorias aplicables.

Como estructura conceptual, un documento de este tipo tendría que dejar inequívocamente identificados al testador, la fecha completa, su voluntad testamentaria, quién recibe la herencia o determinados bienes y la firma.

El problema no suele ser únicamente la redacción. Un error sobre las legítimas, la identificación de los beneficiarios, las sustituciones o las formalidades puede generar posteriormente dificultades de interpretación o incluso afectar a la validez de disposiciones testamentarias.

Qué ocurre con un testamento ológrafo después del fallecimiento

Un testamento ológrafo no queda automáticamente listo para repartir la herencia en cuanto se encuentra.

El artículo 689 del Código Civil establece que debe presentarse para su protocolización ante notario dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador.

Además, la persona que tenga en su poder el testamento ológrafo debe presentarlo ante notario dentro de los 10 días siguientes a aquel en que tenga conocimiento del fallecimiento, conforme al artículo 690.

El notario deberá comprobar su autenticidad siguiendo el procedimiento previsto en la legislación notarial antes de protocolizarlo.

¿Es mejor un testamento ante notario o uno escrito en casa?

Para una situación ordinaria, el testamento abierto ante notario suele reducir el riesgo de defectos formales y problemas posteriores.

Entre sus ventajas prácticas están:

  • el notario comprueba la identidad y capacidad del otorgante;
  • traduce jurídicamente la voluntad expresada;
  • puede advertir de disposiciones incompatibles con la legislación aplicable;
  • el otorgamiento queda comunicado al Registro General de Actos de Última Voluntad;
  • los herederos pueden localizar posteriormente cuál fue el último testamento válido.

El testamento ológrafo puede ser válido, pero exige cumplir estrictamente sus formalidades y posteriormente necesita un procedimiento de comprobación y protocolización.

¿Hay que indicar todos los bienes que tienes?

No necesariamente. Un testamento puede establecer quiénes serán los herederos de todo el patrimonio o qué porcentaje corresponderá a cada uno sin enumerar individualmente cada bien.

Esto resulta útil porque el patrimonio puede cambiar entre la fecha del testamento y el fallecimiento. Pueden venderse inmuebles, abrirse nuevas cuentas o adquirirse otros bienes.

Otra cuestión son los legados de bienes concretos. En esos casos sí conviene identificar adecuadamente aquello que se quiere dejar a una determinada persona y consultar las consecuencias de esa disposición.

¿Se puede cambiar un testamento?

Sí. El testamento es esencialmente revocable mientras viva el testador y conserve la capacidad necesaria para otorgarlo.

Una persona puede hacer un nuevo testamento si cambia su situación familiar, patrimonial o simplemente su voluntad. Por eso es recomendable revisarlo después de acontecimientos importantes como un matrimonio, divorcio, nacimiento de hijos, fallecimiento de un beneficiario o cambios importantes en el patrimonio.

Después de un fallecimiento, los interesados pueden solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad, que indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario consta el último registrado. El Ministerio de Justicia establece que este certificado no puede solicitarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Errores que conviene evitar al hacer un testamento

Entre los problemas que pueden aparecer están:

  • redactar un supuesto testamento ológrafo en ordenador;
  • olvidar la fecha completa o la firma;
  • no respetar las legítimas que resulten aplicables;
  • identificar de forma confusa a un heredero o legatario;
  • utilizar expresiones ambiguas sobre el reparto;
  • dejar un bien concreto sin prever qué ocurre si ya no pertenece al testador cuando fallezca;
  • copiar un modelo de internet sin comprobar qué legislación sucesoria se aplica;
  • asumir que las reglas sucesorias son idénticas en toda España.

Cuando el reparto no sea muy sencillo, otorgarlo ante notario permite plantear estas cuestiones antes de que el documento produzca efectos.

Qué hacer con el testamento una vez otorgado

En un testamento notarial no es necesario que los futuros herederos conserven una copia para demostrar posteriormente que existe. El otorgamiento queda reflejado en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

Después del fallecimiento, el certificado correspondiente permitirá saber ante qué notario se otorgó el último testamento. Las personas con derecho podrán dirigirse entonces al notario y solicitar la copia autorizada cuando cumplan los requisitos.

Esto evita depender exclusivamente de que la familia encuentre un documento guardado entre las pertenencias de la persona fallecida.

Preguntas Frecuentes

¿Puedo escribir yo mismo mi testamento?
Sí, mediante un testamento ológrafo si se cumplen todos los requisitos del Código Civil. Debe estar escrito íntegramente de puño y letra por el testador, estar firmado e incluir el año, mes y día del otorgamiento. También puede hacerse directamente ante notario.
¿Es válido un testamento escrito en ordenador y firmado?
No cumple los requisitos del testamento ológrafo del Código Civil, porque esta modalidad debe estar escrita íntegramente por el propio testador. Para evitar problemas de forma puede otorgarse un testamento abierto ante notario.
¿Puedo dejar toda mi herencia a quien quiera?
No siempre. La legislación sucesoria puede reservar una parte de la herencia a determinados herederos forzosos mediante la legítima. Además, algunas comunidades autónomas tienen Derecho civil propio con reglas diferentes.
¿Se puede cambiar un testamento después de hacerlo?
Sí. El testamento es revocable y puede otorgarse uno nuevo mientras el testador viva y tenga capacidad para hacerlo. Tras el fallecimiento, el Certificado de Actos de Última Voluntad permite localizar el último testamento registrado.
¿Qué pasa si encuentro un testamento escrito a mano después del fallecimiento?
Si puede tratarse de un testamento ológrafo, debe presentarse ante notario. El Código Civil establece un plazo máximo de cinco años desde el fallecimiento para su protocolización y obliga a quien lo tenga en su poder a presentarlo dentro de los diez días siguientes a conocer el fallecimiento.
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